Laboratorio de ensayos acústicos
Diferencia entre Estudio acústico, Certificado acústico y Auditoría acústica
Según la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, de fecha 9-9-2019, en la que se hace una distinción y diferenciación entre los tres documentos en materia de contaminación acústica:
- Estudio acústico
- Certificado acústico
- Auditoría acústica.
Dicha Sentencia define cada uno de estos documentos.
Estúdio acústico
Regulado en el art. 40 de la Ordenanza Municipal contra la Contaminación Acústica.
Debe aportarse junto con la documentación al solicitar la licencia ambiental o instrumento de ntervención ambiental que corresponda, y su contenido se regula en el art. 41 de la propia Ordenanza.
Certificado acústico
Una vez realizadas las obras autorizadas en la licencia ambiental o instrumento de intervención ambiental que corresponda, y previa la puesta en funcionamiento de la actividad se aporta este certificado acústico, regulado en el art. 42.2 de la Ordenanza y cuyo contenido se regula también en ese artículo.
Auditoría acústica
Una vez puesta en funcionamiento la actividad, el art. 18 del Decreto 266/2004.
Debe realizarse al inicio de la actividad y al menos cada 5 años.
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