Todas aquellas empresas que realicen carga, descarga o transporte de mercancías peligrosas deberían tener ante la administración un consejero de seguridad para mercancías peligrosas.
Consejero de seguridad para mercancías peligrosas
Con arreglo al R.D. 97/2014 de 14 de febrero (BOE Nº 50 de 14 de febrero) las empresas que realicen la carga, descarga, o transporte de mercancías peligrosas, deberán designar ante la Administración un consejero de Seguridad para Mercancías Peligrosas y remitir dentro del primer trimestre de cada año el Informe Anual de dichas actividades emitido por el consejero de Seguridad.
- Asesoría para la correcta aplicación de los requisitos recogidos en el ADR.
- Redacción procedimientos para las maniobras de carga, descarga y transporte de MMPP.
- Elaboración del Plan de emergencia.
- Elaboración Informe Anual y presentación ante la Administración.
- Análisis de accidentes y elaboración de los correspondientes partes.
- Asesoramiento para el correcto etiquetado y señalización de las unidades de transporte y bultos.
- Servicio jurídico para la tramitación expedientes sancionadores.
- Plan de formación requerido por normativa ADR.
- Auditorias de diagnóstico y mejora.
- Identificación y clasificación de mercancías peligrosas existentes en las instalaciones.
- Asesoramiento en la adquisición de material y unidades de transporte.
- Evaluación y elección de subcontratistas de transporte de mercancías peligrosas.
- Informe de Situación anual

Atmósferas explosivas, (ATEX)
El empresario de una instalación donde se manipulen sustancias inflamables y/o combustibles tiene la obligación de elaborar y mantener actualizado un Documento de Protección Contra Explosiones (DPCE ó DOPEX) más comúnmente llamado Estudio Atex, en aquellas instalaciones susceptibles de tener riesgo de formación de atmósferas explosivas, de acuerdo con la Directiva 1999/92/CE traspuesta a la legislación española mediante el RD 681/2003.
Plan de autoprotección
Con arreglo al R.D. 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Son planes de protección y emergencia para las mercancías peligrosas de alto riesgo que se aplican en toda la cadena logística del ADR (Carga, estacionamientos, almacenamiento temporal, transporte, descarga…).
- Asignación específica de responsabilidades.
- Identificación de las mercancías peligrosas.
- Examen de las operaciones que se lleven a cabo y evaluación de los riesgos que puedan suponer.
- Medidas a tomar para reducir riesgos.
- Actividades de formación.
- Protocolos de protección.
- Prácticas de explotación.
- Equipo y recursos para reducir riesgos.
- Procedimientos efectivos para comunicar y afrontar las amenazas en materia de protección.
- Procedimientos para evaluar y comprobar los planes de protección, revisarlos y actualizarlos.
- Medidas para garantizar la protección física de la información.

Formación conductores profesionales
Certificado de aptitud profesional de conductores de transporte (CAP)
La obtención del certificado de aptitud profesional (C.A.P.), acreditativo de que el conductor a cuyo favor se expida ha superado los cursos y exámenes exigidos para su obtención, es necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos (para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E) de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Será obligatorio la superación de un curso de cualificación inicial (modalidad ordinaria o acelerada), para los conductores que obtengan el permiso de conducción de las categorías D1, D1+E, D o D+E, a partir del 11 de septiembre de 2.008, y de las categorías C1, C1+E, C o C+E, a partir del 11 de septiembre de 2.009. Los conductores cuyo permiso de conducción haya sido emitido con anterioridad a dichas fechas, deberán superar un curso de formación continua en las fechas que marca el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.
