Organismos de control autorizado
Inspecciones de instalaciones eléctricas de baja tensión
En las últimas fechas se están produciendo inspecciones por parte de los funcionarios de policía autonómica y local, en los establecimientos de hostelería y ocio para verificar el cumplimiento de la normativa acústica y seguridad. En concreto, estas inspecciones se centran en la comprobación de que se dispone de la auditoría acústica, y especialmente, de haber efectuado su renovación cada cinco años, así como de disponer del boletín de instalaciones eléctricas debidamente realizado cada cuatro años.
Auditorías Acústica.
Todos los establecimientos públicos (bares, restaurantes, cafeterías, pubs, discotecas, etc…) tiene la obligación de disponer de auditoría acústica, desde el inicio de la actividad, así como realizar su renovación cada cinco años. Así mismo, la normativa establece que es obligatorio la realización de una Auditoría Acústica cada 5 años en todos aquellos locales con licencia definitiva, hayan realizado o no la auditoría acústica inicial y que solo puede ser realizada por una Entidad Colaboradora en Materia de Calidad ambiental (ECMCA).
Esta renovación va a comprobar que los niveles de ruido producidos por la actividad (aires acondicionados, campanas extractoras, arrastre de mobiliario, televisión y equipos de reproducción sonora, etc…) y los niveles de ruido recibidos en el exterior y en viviendas colindantes, en ningún caso, superaren los niveles máximos establecidos en la normativa acústica. En esta renovación, no se evalúa el aislamiento acústico del local por lo que no hace falta acometer obras de insonorización, bien porque ya fue evaluado en la auditoría acústica inicial o bien porque no se necesitaba insonorizar el local en la época en la que fue concedida la licencia.
Carecer del Certificado favorable de Auditoría además de conllevar sanción económica, supone que la Administración obligue al titular de la actividad a adecuar el local a la normativa actual. En este caso, si habría que acometer obras de insonorización.
Mantenimiento Instalaciones Eléctricas:
Según ORDEN 6/2022, de 15 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en los locales de pública concurrencia en la Comunitat Valenciana. [2022/5890]
Orden 6/2022 15 Junio
- Actividades Incluidas en Anexo 1: Deberán tener contrato de mantenimiento eléctrico con alguna empresa instaladora habilitada en Baja Tensión y además, realizar una REVISION ANUAL de la instalación eléctrica. Esta empresa instaladora deberá emitir el Boletín de Revisión anual (BRA) que deberá guardarse por parte de la actividad durante 5 años
- Actividades NO Incluidas en Anexo 1: Deberán ser revisadas anualmente por empresas instaladoras habilitadas en baja tensión, las cuales emitirán el Boletín de Revisión anual (BRA) y guardarlo durante 5 años. En este caso NO SE NECESITA tener contratado un mantenimiento eléctrico con empresa instaladora
Certificado de Inspección Oficial de la Instalación Eléctrica.
Las actividades INCLUIDAS Y NO INCLUIDAS en el Anexo 1 han de disponer del certificado que acredita que la instalación eléctrica ha superado la inspección periódica oficial, que se tiene que hacer cada 5 años. Esta inspección tiene que ser realizada por un Organismo de Control autorizado (OCA) y no se tiene que confundir con la labor de mantenimiento eléctrico habitual.
Estas inspecciones van dirigidas a comprobar la protección de las instalaciones eléctricas (frente a cortocircuitos, aumentos de intensidades o situaciones similares) y se realizarán de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que se puso en marcha la actividad, sin que se tenga que realizar ningún tipo de adaptación, obra o cambio. En estas inspecciones se comprobarán los boletines de revisión anuales (BRA) emitidos desde la inspección anterior. Carecer del certificado favorable de inspección es motivo de sanción.
Consideramos que ambas cuestiones, son de máximo interés dado que afecta a la seguridad de los establecimientos públicos y de sus usuarios, por lo que te recordamos la importancia de su realización y su adecuada renovación, en los términos que establece la normativa. Desde la Federación queremos informante que disponemos de una empresa proveedora, ISEVAL, que está autorizada por la Administración, para la realización de las inspecciones eléctricas oficiales, las auditorias acústicas y su renovación, con la que puedes contactar para solucionar cualquier incidencia o si deseas más información a través de los números de contacto 96 397 01 50 / 666 52 73 82 (Juanjo Labiós Ferrer)
Así mismo, recordarte que la Ley 14/2010, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, permite a los establecimientos públicosdisponer de amenización musical, como actividad accesoria, siempre y cuando el equipo instalado no permita, por sus propios medios, superar un nivel de presión acústica superior a los máximos previstos para niveles de recepción externa e interna (interior de vivienda colindante) según se establece la normativa vigente.Esto significa que aquellos locales de hostelería que cuente con un hilo musical, equipos o aparatos de reproducción sonora o música e incluso televisiones, pueden solicitar la amenización musical, siempre que se acredite técnicamente el cumplimiento de los niveles sonoros establecidos en la normativa vigente.
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